Número 7. Folios de matriz de Notario
Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 € por cara escrita. En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio […]
Número 6. Depósitos, salidas y otros
1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 €. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 € por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia. 2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,015182 €, más 0,060101 € por folio. 3. Por la salida de la […]
Número 5. Testimonios y legalizaciones
1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4. 2. Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 €; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 €. 3. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, se devengarán los derechos que resulten […]
Número 4. Copias
Número 3. Protestos
1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos: 2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 € en los siguientes casos: 3. Se percibirán 6,010121 € por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del termino municipal de residencia del Notario.
Número 2. Documentos de cuantía
1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala: 2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25% de los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria. La reducción alcanzará un 50% en […]
Número 1. Documentos sin cuantía
1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades: 2. En los poderes, si hubiere más de dos poderantes, se percibirán 6,010121 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 €.
Anexo I del Arancel Notarial
Los números 1 a 7 del anexo I del Arancel Notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, una vez realizada la conversión a euros de las cantidades que en ellos figuran tendrán la siguiente redacción: Artículo Primero: Artículo SegundoArtículo TerceroArtículo CuartoArtículo QuintoArtículo SextoArtículo Séptimo