Artículo Sexto

Descripción

Cuando los aranceles notariales vengan determinados por el valor del documento, antes de aplicar la cantidad o porcentaje correspondiente, debe convertirse a euros aquel valor, con el redondeo por exceso o por defecto al céntimo más próximo, en la forma prevista en el artículo 11.1 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Cuando para la obtención de los derechos arancelarios haya que aplicar un porcentaje sobre una cantidad expresada en euros, la cantidad resultante se tomará con seis decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2001, de 4 de junio.

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Notario José Miguel Avello

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