Artículo Segundo

Descripción

Del anexo II del Arancel vigente, sólo sufren modificación como consecuencia de la conversión las Normas Generales de Aplicación Undécima y Duodécima, cuya redacción en lo sucesivo será la siguiente:

Art. Undécima

Undécima.

Un ejemplar completo del Arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 6.010,12 y 300.506,05 € que sean múltiplos de 601,01, estará a disposición del público en todas las Notarías, anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría.

Art. Duodécima

Duodécima.

Cuando la base exceda a 601.012,11, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.

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Invierno (Oct - May): Lu a Vi: 9h a 14h y 15h a 19h
Verano (Jun - Sep): Lu a Vi: 8h a 15h

Notario José Miguel Avello

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